Funciones de la Junta Directiva:
- Programar las actividades sociales.
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
- Estudiar el proyecto de presupuesto anual, así como el balance del ejercicio anterior previamente a someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
- Aprobar el proyecto de Memoria anual de la Entidad.
- Resolver las solicitudes de admisión de asociados.
- Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves, así como imponer sanciones por falta leve, sin apertura de expediente disciplinario, previa audiencia al interesado.
- Solventar las controversias de cualquier índole que surjan entre sus asociados.
- Otorgar la condición de Presidente y Asociado de honor.
- Proponer a la Asamblea General la revisión o modificación de los Estatutos.
- Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por la Asamblea General.
La Junta Directiva gobernará la Asociación, salvo respecto a aquellos asuntos que, conforme a los Estatutos o la Ley, requieran acuerdo de la Asamblea General. En general, es competencia de la Junta Directiva la decisión de cuantos asuntos se relacionan con los fines enumerados en el artículo 3º de estos Estatutos, sin otras limitaciones que cuando afecte a los derechos inherentes a la condición de socios y a la disposición de bienes inmuebles de la Asociación. Por tanto, la Junta Directiva tendrá la más amplia iniciativa para organizar trabajos, reuniones, relaciones y demás actividades a que se refiere dicho Artículo 3º y para crear Grupos, Comisiones y Comités especificados en el artículo previamente mencionado, así como otras que, a su juicio, faciliten el cumplimiento de los fines de la Asociación. Puede, por tanto, contraer las obligaciones que estime necesarias y convenientes para la consecución de dichos fines concretos, sin otros límites que los que resulten de los presupuestos de la Asociación o de los medios de que ésta disponga y que no afecten al dominio de bienes inmuebles de la misma.
Es competencia de la Junta Directiva establecer el Reglamento de trabajo del grupo TTD y, por tanto, los requisitos mínimos para la consideración de miembro activo. Este reglamento será establecido por la Junta Directiva y será renovado de acuerdo a las necesidades, y aprobado en la Asamblea General.
La Junta Directiva podrá nombrar un Gerente de la Asociación quien, tendrá las funciones que le asigne la propia Junta Directiva, y, en general, las de impulsar y ejecutar los acuerdos que la misma adopte en el ámbito de sus facultades que estos Estatutos le atribuyen en el gobierno de la Asociación.
El cargo de Gerente podrá ser desempeñado por cualquier persona, miembro o no de la Asociación, que reúna las condiciones idóneas a juicio de la Junta Directiva.
El Gerente, que no será miembro de la Junta Directiva, podrá asistir con voz pero sin voto, a las reuniones de la misma.
Los miembros de la Junta Directiva podrán renunciar voluntariamente al cargo, debiendo participarlo por escrito dirigido al Presidente de la Asociación. Si el dimitido fuera el Presidente, será sustituido por el Vicepresidente. Si el dimitido fuera el Vicepresidente el Secretario o el Tesorero, la Junta Directiva designará, entre los vocales de ésta, quien ejerza provisionalmente sus funciones. Si el dimitido fuera un vocal, el Comité Ejecutivo designará, en su caso, a otro que ejerza las funciones y tareas del dimitido. En la posterior Asamblea General que se celebre tras la dimisión o dimisiones, deberá ratificarse el nombramiento provisional o, en caso contrario, se elegirá al asociado que ocupe el cargo, hasta la finalización del mandato de la Junta.
Igual procedimiento de sustitución se seguirá en el supuesto de que la vacante esté causada por el fallecimiento del titular del cargo.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieren agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando el mismo -de forma provisional- hasta el momento en que se produzca el nombramiento y aceptación de quienes los sustituyan.