Grupo de Tratamiento de los Tumores Digestivos

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Estatutos

CAPÍTULO I

DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

Artículo 1°

El GRUPO DE TRATAMIENTO DE LOS TUMORES DIGESTIVOS (TTD en acrónimo), con sede en Madrid, 28007, Calle de Téllez, 30, posterior, planta 1ª Ofic. 4.2 4.3, nace en 1986 con la misión de constituirse en Grupo Cooperativo con los objetivos de investigar y desarrollar protocolos en la esfera de los tumores digestivos bajo la premisa de mejorar la calidad asistencial.

El Grupo TTD se constituye en Madrid como una Asociación de carácter voluntario para agrupar a cuantas personas manifiesten un interés concreto en las cuestiones relacionadas con los programas específicos, de estudio y la investigación en el campo de los tumores digestivos, y reúnan los requisitos exigidos en estos Estatutos.

La Asociación TTD se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo de 2002, con las modificaciones operadas por la Ley Orgánica 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y normas complementarias y por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

Artículo 2°

LA ASOCIACIÓN GRUPO DE TRATAMIENTO DE LOS TUMORES DIGESTIVOS

a.- Gozará de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones en los términos establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

b.- Desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio del establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración con asociaciones de ámbito supranacional para el desarrollo de actividades, particularmente respecto de la promoción de ensayos clínicos.

c.- Tendrá una duración indefinida.

d.- Sólo podrá ser disuelta por las causas y mediante el procedimiento previsto en los presentes Estatutos y normas de general aplicación.

e.- Tienen carácter gratuito todos los cargos de los órganos de gobierno, representación y consulta del Grupo, sin perjuicio del reembolso de los gastos razonables, debidamente justificados, por el desempeño del cargo correspondiente.

LA ASOCIACIÓN GRUPO DE TRATAMIENTO DE LOS TUMORES DIGESTIVOS, es independiente de todo grupo político, sindical o corporativo, no representa intereses u opiniones de ninguna especie en dichos terrenos y participará activamente, desde su naturaleza independiente, en la vida pública, social y cultural.

Los fines de la Asociación son exclusivamente de carácter científico, promoviendo el desarrollo de programas específicos, de estudio y la investigación en el campo de los tumores digestivos.

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación estimulará con especial atención:

  1. La confección de protocolos con programas específicos de diagnóstico y tratamiento para cada proceso o grupo de procesos neoplásicos.
  2. El estímulo y la organización de reuniones científicas, periódicas o extraordinarias, cursos y otros medios de establecer y mantener contacto entre los miembros de la Asociación y entre éstos y otros científicos.
  3. El establecimiento de relaciones con asociaciones o grupos de trabajo dedicados a actividades similares o a ciencias afines, en España o en el extranjero, en tanto ella pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los fines de la Asociación y a la labor científica de sus componentes. Estas relaciones podrán llegar hasta la formación de, o entrada en, Federaciones o Uniones nacionales o supranacionales, si se considera conveniente a aquellos fines.
  4. El patrocinio de publicaciones científicas, para lo cual la Junta Directiva podrá constituir un Comité Editorial, anejo a la misma.

1.- El domicilio principal de la Asociación se establece en Madrid, C/ Téllez, 30 planta 1ª, oficina 4.2-4.3, 28007-Madrid. No obstante, podrá celebrar reuniones científicas y Asambleas Generales en otras localidades de España.

2.- La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio y el establecimiento de delegaciones y de otros domicilios, lo cual deberá ser participado, conforme a las especificaciones legales y reglamentarias.

LA ASOCIACIÓN GRUPO DE TRATAMIENTO DE LOS TUMORES DIGESTIVOS se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y su normativa de desarrollo, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior que eventualmente pudiera ser aprobado por la Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General, el cual en ningún caso podrá alterar el contenido de los presentes Estatutos.

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior y cubrir, en su caso, sus lagunas, siempre de acuerdo con la normativa vigente en materia de asociaciones y demás normas de procedente aplicación.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6°

Serán órganos de representación y gobierno:

  • La Asamblea General.
  • La Junta Directiva.
  • El Comité Ejecutivo.
  • El Presidente.
  • El Vicepresidente.
  • Serán Órganos técnicos de la Asociación:

    • La Comisión Científica.
    • Las Comisiones de Trabajo Sectoriales (Comités de Trabajo temáticos y Grupos de Trabajo por patologías).
    • Se pueden constituir estas últimas para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. El acuerdo de creación de las Comisiones Sectoriales deberá prever su composición, funciones y procedimiento de actuación, que serán aprobados por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.

SECCION 1ª.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7°

La Asamblea General está constituida por todos los socios, aunque sólo los Numerarios tienen poder decisorio mediante su voto, que se ejercitará a través del representante de cada Centro. Los hospitales que tengan un servicio de oncología médica común, tendrán la consideración de un único centro y, por tanto, un único voto. El mecanismo para la votación interna en cada Centro quedará establecido en el Reglamento de trabajo del grupo TTD.

Artículo 8°

La Asamblea General tiene como fin principal poner en marcha los acuerdos tomados por la Junta Directiva. Para su funcionamiento se establecerá un reglamento con sus normas pertinentes.

Artículo 9°

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y su competencia alcanza a cuanto no se atribuye a la Junta Directiva.

Artículo 10°

La Asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria y reglamentaria una vez al año, para aprobar, si procede, las cuentas de administración del año anterior y presupuesto del corriente. En ella podrán tomarse otros acuerdos, aparte de los referidos a cuentas y presupuestos, los cuales deberán anunciarse en la convocatoria.

Las convocatorias de las Asamblea General se realizarán por escrito, de modo postal o telemático, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince días. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente de la Junta Directiva; todo ello sin perjuicio de lo expuesto en los artículos 29 y 30.

Artículo 11°

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando el Presidente de la Junta Directiva la convoque para los asuntos que estime conveniente y, en especial, para la renovación de cargos de la Junta Directiva. El Presidente convocará, necesariamente, la Asamblea General Extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pida por escrito un número de socios no inferior al 20%, precisando los puntos concretos sobre los que debe decidir la misma.

Artículo 12º

En las Asambleas Generales se podrá votar directamente por correo postal o electrónico o por vía telemática desde la web de la Asociación si estuviera habilitado. En el caso de votación por correo o por vía telemática, ésta deberá obrar en poder de la Sede (Secretaría técnica) antes de la celebración de la Asamblea.

SECCION 2ª.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13º

La Asociación estará gobernada y administrada por una Junta Directiva, compuesta por:

  1. Un Presidente.
  2. Un Vicepresidente.
  3. Un Secretario.
  4. Un Tesorero.
  5. Vocales en número de 1 a 13.
Artículo 14°

Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, decidiéndose por la mayoría de votos, con independencia del número de asistentes siguiendo la normativa de trabajo. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

La elección se hará en candidatura cerrada, mediante sufragio directo igual y por periodos de tres años.

Artículo 15°

La Junta Directiva se reunirá, al menos dos veces al año, convocada por el Presidente.

Para poder tomar acuerdos, deberán estar presentes, al menos, la mitad de sus componentes. Los acuerdos se alcanzarán por votación a través de la mayoría simple de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.

La inasistencia de un asociado a dos reuniones consecutivas de la Junta Directiva, sin previa justificación, podrá ser motivo de su cese como miembro, si así lo deciden por mayoría el resto de los componentes de la Junta. El cargo vacante será asumido por el resto de la Junta Directiva y se renovará en las siguientes elecciones.

Artículo 16°

Funciones de la Junta Directiva:

  • Programar las actividades sociales.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  • Estudiar el proyecto de presupuesto anual, así como el balance del ejercicio anterior previamente a someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
  • Aprobar el proyecto de Memoria anual de la Entidad.
  • Resolver las solicitudes de admisión de asociados.
  • Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves, así como imponer sanciones por falta leve, sin apertura de expediente disciplinario, previa audiencia al interesado.
  • Solventar las controversias de cualquier índole que surjan entre sus asociados.
  • Otorgar la condición de Presidente y Asociado de honor.
  • Proponer a la Asamblea General la revisión o modificación de los Estatutos.
  • Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por la Asamblea General.
  • La Junta Directiva gobernará la Asociación, salvo respecto a aquellos asuntos que, conforme a los Estatutos o la Ley, requieran acuerdo de la Asamblea General. En general, es competencia de la Junta Directiva la decisión de cuantos asuntos se relacionan con los fines enumerados en el artículo 3º de estos Estatutos, sin otras limitaciones que cuando afecte a los derechos inherentes a la condición de socios y a la disposición de bienes inmuebles de la Asociación. Por tanto, la Junta Directiva tendrá la más amplia iniciativa para organizar trabajos, reuniones, relaciones y demás actividades a que se refiere dicho Artículo 3º y para crear Grupos, Comisiones y Comités especificados en el artículo previamente mencionado, así como otras que, a su juicio, faciliten el cumplimiento de los fines de la Asociación. Puede, por tanto, contraer las obligaciones que estime necesarias y convenientes para la consecución de dichos fines concretos, sin otros límites que los que resulten de los presupuestos de la Asociación o de los medios de que ésta disponga y que no afecten al dominio de bienes inmuebles de la misma.

    Es competencia de la Junta Directiva establecer el Reglamento de trabajo del grupo TTD y, por tanto, los requisitos mínimos para la consideración de miembro activo. Este reglamento será establecido por la Junta Directiva y será renovado de acuerdo a las necesidades, y aprobado en la Asamblea General.

    La Junta Directiva podrá nombrar un Gerente de la Asociación quien, tendrá las funciones que le asigne la propia Junta Directiva, y, en general, las de impulsar y ejecutar los acuerdos que la misma adopte en el ámbito de sus facultades que estos Estatutos le atribuyen en el gobierno de la Asociación.

    El cargo de Gerente podrá ser desempeñado por cualquier persona, miembro o no de la Asociación, que reúna las condiciones idóneas a juicio de la Junta Directiva.

    El Gerente, que no será miembro de la Junta Directiva, podrá asistir con voz pero sin voto, a las reuniones de la misma.

    Los miembros de la Junta Directiva podrán renunciar voluntariamente al cargo, debiendo participarlo por escrito dirigido al Presidente de la Asociación. Si el dimitido fuera el Presidente, será sustituido por el Vicepresidente. Si el dimitido fuera el Vicepresidente el Secretario o el Tesorero, la Junta Directiva designará, entre los vocales de ésta, quien ejerza provisionalmente sus funciones. Si el dimitido fuera un vocal, el Comité Ejecutivo designará, en su caso, a otro que ejerza las funciones y tareas del dimitido. En la posterior Asamblea General que se celebre tras la dimisión o dimisiones, deberá ratificarse el nombramiento provisional o, en caso contrario, se elegirá al asociado que ocupe el cargo, hasta la finalización del mandato de la Junta.

    Igual procedimiento de sustitución se seguirá en el supuesto de que la vacante esté causada por el fallecimiento del titular del cargo.

    Los miembros de la Junta Directiva que hubieren agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando el mismo -de forma provisional- hasta el momento en que se produzca el nombramiento y aceptación de quienes los sustituyan.

    Artículo 17º

    En el seno de la Junta Directiva se constituirá un Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario. El Comité Ejecutivo, que actuara por delegación de la Junta Directiva, dará cuenta a ésta de las decisiones que adopte.

    El Comité Ejecutivo se encargará igualmente de la valoración de las solicitudes de ingreso en la Asociación, emitiendo al efecto el dictamen correspondiente.

    SECCIÓN 3ª.- DE LA PRESIDENCIA Y OTROS CARGOS

    Artículo 18°

    Son funciones del Presidente:

  • Representar a la Asociación en toda clase de actos y contratos, judiciales y extrajudiciales, y ante todos los Organismos Públicos y Privados y personas físicas.
  • Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General.
  • Nombrar los miembros de los Comités técnicos (Comités de Trabajo o Grupos de Trabajo por patologías) y demás organismos ajenos a la Junta Directiva o que ésta acuerde constituir.
  • Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • Acordar lo conveniente en asuntos de reconocida urgencia de forma provisional hasta la aprobación en la Asamblea General, lo cual deberá figurar en el orden del día de la siguiente reunión de la Junta Directiva.
  • Autorizar, con su firma, las certificaciones de actas y demás documentos de la Asociación que expida el Secretario.
  • Ordenar pagos y firmar libramientos, en las condiciones de seguridad que se establezcan para el Grupo.
  • Artículo 19°

    Son funciones del Vicepresidente:

  • Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia del Presidente y, en general, en todo caso de vacante de la Presidencia.
  • Las que el Presidente le delegue, de las comprendidas en el Artículo anterior.
  • Artículo 20°

    Son funciones del Secretario:

  • Llevar los Libros de Contabilidad y los de tipo administrativo de la Asociación, en especial el registro de socios.
  • Cursar a los socios las comunicaciones necesarias para tener a éstos al corriente de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • Redactar y comunicar los anuncios y convocatorias de las Reuniones y Asambleas, siguiendo las instrucciones del Presidente.
  • Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente o, en su ausencia, del Vicepresidente, las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General y expedir, con el mismo requisito, certificaciones de las mismas.
  • Redactar Memorias periódicas anuales sobre las actividades de la Sociedad, de la que se dará cuenta a la Junta Directiva y al conjunto de los socios en la forma que se determine como procedente.
  • Artículo 21°

    Son funciones del Tesorero:

  • Efectuar pagos y cobrar cantidades por cuenta de la Sociedad y conservar los fondos de la misma, atendiendo en todo ello las órdenes del Presidente.
  • Redactar el presupuesto de ingresos y gastos.
  • Presentar una Memoria Anual Económica ante la Asamblea General, en la que se recoja, a grandes rasgos, las realizaciones de la Asociación y de los recursos con que puede contar para sus proyectos.
  • Artículo 22°

    La Asamblea General o Consejo Científico podrá nombrar una Presidencia de Honor de la Asociación.

    La designación deberá recaer necesariamente en socios numerarios de la Asociación de reconocido prestigio por su actividad en el campo comprendido dentro de los fines de la misma.

    Tendrán, en todo caso, la condición de Presidentes de Honor todos los Presidentes salientes de la Asociación, a quienes conceda esta distinción la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

    La Presidencia de Honor, que en ningún caso tendrá funciones ejecutivas, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Asimismo, podrá ser comisionada por la Junta Directiva para asistir en nombre de la Asociación a reuniones científicas tanto nacionales como internacionales.

    El cargo de Presidencia de Honor tendrá carácter indefinido.

    No obstante, la Asamblea General podrá acordar la revocación del nombramiento, cuando lo considere oportuno.

    CAPITULO III

    PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

    Artículo 23°

    La Asociación estará integrada por un número ilimitado de socios. Dentro de la asociación existirán los siguientes tipos de socios, de acuerdo con los apartados siguientes:

    1. Socios de Honor: Podrán ser Socios de Honor personalidades nacionales o extranjeras de importancia relevante en el campo de la Oncología, a propuesta de la Junta Directiva, y con la aprobación de la mayoría de la Asamblea General.
    2. Socios Numerarios. Podrán formar parte de la Asociación, como socios numerarios, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
      1. Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y de Oncología Médica.
      2. Ejercer su actividad principal profesional en el campo de la Oncología Médica.
      3. Ser presentado por dos socios Numerarios que avalen su solicitud mediante carta.
      4. Ser miembro activo del grupo TTD. Se considera miembro activo al socio que cumpla el reglamento establecido por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
    3. Las propuestas en modelo oficial del Grupo se acompañarán de copia del título de especialista y Curriculum Vitae y serán entregadas al Secretario, quién las tramitará a la Junta Directiva. Las propuestas que la Junta Directiva considere en regla y acepte, serán comunicadas a todos los socios al convocar la primera Asamblea General. La incorporación del socio numerario se produce directamente, en caso de no producirse objeciones sobre dicho asunto, incorporándose este hecho al acta correspondiente de la Asamblea General.

    4. Socios adheridos. Podrán ser socios Adheridos, los que reúnan los requisitos de socios numerarios excepto el comprendido en el apartado 4 del párrafo anterior. El sistema de admisión de los socios Adheridos será el mismo que el de los socios Numerarios.
    5. Se producirá, una revisión, de oficio, con carácter bienal de la actividad de los socios adheridos a efectos de su incorporación como socios numerarios, mediante aprobación de la Asamblea General.

    6. Socios Transitorios: Podrán ser Socios Transitorios los médicos en período de formación para la obtención del título de especialista en Oncología Médica y sean presentados por dos socios numerarios que avalen su solicitud mediante carta. Su paso a socio numerario o adherido se efectuará automáticamente a la recepción del título de especialista o documento análogo, por la Junta Directiva, quien lo comunicará a la Asamblea General.
    7. Socios Colaboradores: Podrán ser socios Colaboradores los que, reuniendo las condiciones de socios Numerarios o Adheridos, residan habitualmente en el extranjero y aquellos cuyos trabajos o actividad principal profesional, sin ser ejercida en el campo de la Oncología Médica, está relacionada con el desarrollo de los fines de la Asociación.
    8. Socios Protectores: Podrán ser socios Protectores aquéllas personas físicas o jurídicas que deseando contribuir al sostenimiento económico y desarrollo de la Asociación no puedan ser socios Numerarios, Adheridos o colaboradores, y sean aceptados como socios Protectores por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
    9. De entre todos los socios de un mismo centro, se seleccionará un representante del TTD. El procedimiento de selección y sus funciones se establecerá en el Reglamento de trabajo del grupo TTD.

    Artículo 24°

    La condición de socio es intransmisible y se perderá por alguna de las siguientes causas:

    1. Por renuncia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
    2. Por fallecimiento.
    3. Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando la conducta privada o la profesional del socio perjudicase al prestigio de la Asociación o el cumplimiento de los fines de ésta.
    4. La condición de socio Numerario se perderá cuando el socio no cumpla el mínimo de actividad científica establecida en el reglamento elaborado por la Junta Directiva, a quien corresponde hacer la oportuna evaluación. Esta pérdida de la condición de numerario deberá ser aprobada por la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea General, decidiendo la mayoría simple. En tal supuesto, el socio numerario pasará a la categoría de socio adherido, pudiendo posteriormente ser readmitido como socio numerario, si pasados dos años reúne las condiciones de miembro activo.
    5. La pérdida de la condición de socio no dará derecho a reclamación alguna de las cantidades o trabajos aportados a la Asociación, todo lo cual quedará a beneficio de ésta.

    CAPITULO IV

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

    Artículo 25°

    Todos los socios, desde el momento de su ingreso en la Asociación, quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos y gozarán de los mismos derechos e idénticos deberes según su cualidad del tipo de socio a que pertenezca.

    Artículo 26°

    Constituyen derechos de los socios numerarios:

    1. Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General, o les reconozcan las leyes.
    2. Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.
    3. Ser elector y elegible para los diferentes cargos del Gobierno de la Asociación que estos estatutos establecen según el tipo de socio.
    4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto. Las cuestiones relevantes relativas a cambios de estatutos, selección de Junta Directiva y demás cuestiones se recaba con antelación el voto por escrito del representante del centro El procedimiento de voto para el resto de las cuestiones en las Asambleas no se hace formalmente por el representante, sino por la presencia de objeciones de los allí presentes a los temas tratados.
    5. Promover las reuniones de la Asamblea General en la forma establecida por los presentes Estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente su objetivo al solicitarlo.
    6. Proponer a los Órganos de Gobierno de la Asociación cualquier sugerencia que estime de interés, la que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta a las mismas, también por escrito.
    7. Censurar la labor de los Órganos de Gobierno de la Asociación y sus componentes.
    8. Impugnar ante la Asamblea General los acuerdos y actuaciones de la Asociación dentro del plazo y con los trámites previstos en la Ley de Asociaciones.
    9. Recibir, gratuitamente o por módicos precios especiales, las publicaciones que edite la Asociación y a asistir a todas las manifestaciones externas de la vida de ésta, como reuniones, Cursos y Congresos, también gratuitamente o mediante el pago de cuotas reducidas, según decida la Junta General.

    Constituyen deberes de los socios numerarios:

    1. Respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los Órganos de Gobierno de la Asociación.
    2. Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia.
    3. Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en los actos acordados.
    4. Asistir a las Asambleas que se celebren, participando en las votaciones pertinentes de conformidad con el sistema de voto establecido en el reglamento.
    5. Ser miembro activo.

    Los socios Adheridos tendrán los mismos derechos que los socios Numerarios, excepto su participación en las decisiones de la Asamblea General, que será con voz pero sin voto.

    Los socios Adheridos tendrán los mismos deberes que los socios Numerarios, con excepción de la participación en las votaciones de la Asamblea General. Sin embargo, los socios adheridos que ostenten la condición de miembro de la Junta Directiva tendrán también derecho a voto, y serán considerados como socios activos durante su desempeño como miembros de la Junta Directiva.

    Los socios de Honor tendrán los mismos derechos y deberes que los socios adheridos pero no pueden ser elegidos para cargos en la Junta Directiva.

    Los socios Transitorios y los Colaboradores tendrán los mismos deberes que los socios adheridos, así como los derechos comprendidos en los apartados a), d), f) e i) del párrafo primero, excepto su participación en las decisiones de la Asamblea General, que será con voz pero sin voto. No pueden participar en la Junta Directiva.

    CAPITULO V

    RÉGIMEN DISCIPLINARIO

    Artículo 27°

    La Junta Directiva, por propia iniciativa, a requerimiento de la Asamblea General o por denuncia de uno o más asociados, podrá incoar expediente disciplinario en relación con actuaciones de sus asociados que fueran constitutivas de alguna de las faltas graves o muy graves a que se refiere el artículo 28 de estos Estatutos, pudiendo imponer alguna o algunas de las sanciones previstas en el artículo 29 de los mismos.

    A tal efecto será de supletoria aplicación a lo establecido en los presentes Estatutos la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Artículo 28°
    1. Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves.
    2. Son faltas leves:
      1. La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios o, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior o los acuerdos de la Junta Directiva.
      2. La desconsideración de escasa trascendencia a otro u otros asociados.
    3. Son faltas graves:
      1. La realización de actividades que interfieran los fines de la Asociación.
      2. La comisión de tres faltas leves en el espacio de un año.
      3. La desconsideración grave a otro asociado.
    4. Son faltas muy graves:
      1. La comisión de hechos que sean constitutivos de delito o falta penal que afecten a los fines de la Asociación.
      2. La realización de actividades que atenten de forma grave a los fines de la Asociación.
      3. La comisión de dos faltas graves en el espacio de un año.
    Artículo 29°

    En razón a las faltas cometidas, podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

    1. Por Faltas leves: apercibimiento.
    2. Por Faltas graves: suspensión del derecho de voto durante seis meses; suspensión del ejercicio de cargos durante seis meses.
    3. Por Faltas muy graves: inhabilitación para el ejercicio de cargos durante dos años; suspensión de los derechos de asociado durante dos años; separación de la Asociación.
    Artículo 30°
    1. La imposición de sanción por falta leve corresponde a la Junta Directiva sin necesidad de incoar expediente, tras previo trámite de audiencia al interesado. Corresponde a este órgano resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves, conforme al Artículo 16 de estos Estatutos.

    CAPITULO VI

    PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.

    Artículo 31°
    1. La Asociación Grupo de Tratamiento de los Tumores Digestivos carece de Patrimonio Fundacional.
    2. Se trata de una Asociación sin ánimo de lucro. Para sus recursos económicos contará con: Las aportaciones, donaciones, legados, herencias, becas y subvenciones de toda índole que a su favor puedan establecer toda clase de Centros Oficiales, Entidades y Particulares.
    3. El presupuesto anual inicial no se limitará a una cantidad estipulada.
    Artículo 32°

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2. i) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, la fecha de cierre del ejercicio asociativo tendrá lugar el día 31 de diciembre a las 24 horas.

    CAPITULO VII

    DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

    Artículo 33°

    La disolución de la Sociedad sólo podrá adoptarse en la Asamblea General Extraordinaria, convocada por el Presidente a propuesta de, por lo menos, el 25% de los socios numerarios y requiriéndose el voto favorable de las tres cuartas partes del total de miembros de la Sociedad que ostenten el cargo de representantes, previa votación consensuada en cada uno de los centros.

    En el supuesto de que sea la Asamblea General quien acuerde la disolución, deberá nombrarse por ésta una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes.

    En lo no establecido en los presentes Estatutos se estará a lo prescrito en el art. 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    En caso de disolución del Sociedad, los fondos patrimoniales pasarían a disposición de Entidades que se dediquen a actividades sin fines lucrativos, según acuerde la misma Asamblea General Extraordinaria.

    CAPITULO VIII

    DE LAS ENMIENDAS DE LOS ESTATUTOS

    Artículo 34°

    Para introducir alguna modificación a estos Estatutos, deberá realizarse una propuesta por la Asamblea General o con la firma de, por lo menos, el 20% de los socios que ostenten el cargo de representantes, previa votación consensuada en cada uno de los centros y enviarse al Presidente de la Sociedad, quien convocará una Asamblea General Extraordinaria. Para la aprobación de enmiendas existirá quórum, correspondiente a la mitad más uno de los socios que ostenten el cargo de representantes, previa votación consensuada en cada uno de los centros, siendo válido el voto emitido por correo o por vía telemática. Será suficiente para la aprobación la mayoría simple.

    En Madrid, a 30 de enero de 2024

    DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2024.

    En caso de disolución del Sociedad, los fondos patrimoniales pasarían a disposición de Entidades que se dediquen a actividades sin fines lucrativos, según acuerde la misma Asamblea General Extraordinaria.